REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.
PREÁMBULO:
1.- Los derechos y
obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenedores (personas que
asumen la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están determinados
por el Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones
Cinológicas Nacionales, así como por contratos privados. En caso de que no
existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de
Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores,
propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones
en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que
respecta a las obligaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en
todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos Nacionales de
Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los propietarios de las perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes, tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, son por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.
RESPONSABILIDAD
3.- De conformidad
con las disposiciones legales vigentes en distintos países, la persona que en
el momento del daño está al cuidado de la instalación y cuidados del animal,
es responsable de los daños causados por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo
los cuidados del propietario del semental, esta persona será considerada como
quien asume la guarda del animal y por ello responsable de los daños que la
perra pueda ocasionar a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe tener en
cuenta lo que procede en el momento y de contratar un seguro personal de
Responsabilidad Civil.
MUERTE DE LA PERRA
4.- En caso de que
la perra muriese durante su estancia en casa del propietario del semental, este
último se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un
veterinario e informará de la manera más rápida al dueño de la perra de la
muerte y de su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la perra
muerta, no puede negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del
propietario del semental, este último está obligado al pago de daños y
perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el
propietario de la perra deberá reembolsar al dueño del semental todos los
gastos relacionados con la muerte de la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
5.- El tenedor del
semental se obliga a no cubrir la perra mas que por el semental previsto, con
exclusión de cualquier otro.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra
no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del
propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que una perra sea cubierta
por dos o más machos en el mismo celo.
MONTA ERRÓNEA
6.- En el caso de
que accidentalmente, pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro
semental distinto que el convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la
perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra,
todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.
Después de una monta no intencionada por otro semental
distinto al previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta con el semental
previsto.
El propietario del semental no puede en ningún caso,
pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una
monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
7.- El propietario
del semental declarará por escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución
correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fé de haber sido testigo
ocular de la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes
de un país en el que deba ser inscrita la camada, exijan ciertos formularios
especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, rellenarlos
correctamente y presentárselos a la firma del dueño del semental.
Este certificado de salto debe contener obligatoriamente
los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígen
e identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígen
e identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del popietario del semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el
momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del propietario de
la hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes
exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme
o un extracto certificado conforme del pedigree, corresponde al propietario del
semental proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda
al dueño del semental, no firmar el certificado de salto hasta después de
haber recibido el precio fijado previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención de la
perra como garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la monta, por la
razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no
sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el
derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2, pero no puede
pretender el precio convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia del semental,
su dueño no tiene derecho con respecto al dueño de la perra, a otras
indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro, a
menos que el propietario del semental quiera guardar uno para su propio
criadero, pero bajo condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para la
entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser
formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser
absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por el
propietario del semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario
del semental.
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente
el derecho a la elección por el propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente
el derecho de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la perra no para más
que cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro
elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de
una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con
sus obligaciones y que por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones
convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra ha
quedado fecundada. Se deja en libertad del propietario del semental cuando la
perra no ha quedado fecundada de conceder una nueva monta gratuita en el
siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la
monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes
de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en
principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o
por muerte de la perra.
INSEMINACION ARTIFICIAL
12.- En caso de
inseminación artificial de la perra, el Veterinario que ha recogido el semen
del semental, debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio
de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el
esperma fresco o congelado proviene efectivamente del semental convenido. Por
otra parte, los certificados previstos en el artículo 7 (de a) hasta g) ),
deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del
semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma,
son a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la
inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación de la perra,
debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes, que
la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho
previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente, el
lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el
Libro de Orígenes y Número de identificación de la perra asi como el nombre y
dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el esperma,
debe extender para el propietario de la perra, además del certificado
proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA
13.- Por regla
general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta,
es el dueño de la camada. El derecho sobre la camada de una perra o de un
semental, puede, sin embargo, ser transferida, por contrato contractual, a una
tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos, ser
certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada
por escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio de inscripción en el
Libro de Orígenes y eventualmente, a la asociación de crianza competente para
esta raza. Debe unirse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los
derechos y obligaciones en las dos partes contratantes. La persona que adquiere
el derecho a la camada de una perra, será considerada como propietaria de ésta,
para lo referente al presente Reglamento, por un periodo de tiempo que va desde
la monta hasta el destete de los cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera que el
nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente
el propietario de la camada que va a nacer. Los cachorros serán inscritos en el
Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su
residencia habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en el
Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra tenga su
residencia habitual. En caso de protesta, el propietario deberá
obligatoriamente presentar un certificado de la autoridad que lleve el registro
de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los
criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de
Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias se deja a la elección
del propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en
un Libro de Orígenes reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de crianza de los países miembros, no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción con el presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.
DISPOSICIONES FINALES
17.- Este
Reglamento reemplaza a la "Costumbre Internacional de Crianza de Mónaco"
del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el
texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los días 11
y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).
Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea General de
Jerusalén los días 23 y 24 de junio de 1987.