- El Club Español de Retrievers tiene
por objeto la mejora selección y difusión de las razas retrievers,
asesorando a los propietarios y criadores, organizando exposiciones de estas
razas, y pruebas y concursos de trabajo y controlando la pureza de estas
razas.
La Junta Directiva dictará las
normas por las que habrán de regirse el control de camadas, selección de
las razas retriever e identificación de los ejemplares.
Estas normas, una vez publicadas,
serán de obligatorio cumplimiento para todos los socios del CER y se
solicitará de la Real Sociedad Central Canina que su obligatoriedad se
extienda a todos los criadores, sean o no socios del Club.
Estas normas entran en vigor a
partir del día 10-03-97, fecha de su aprobación.
Subdivisiones Regionales
- Los miembros del CER podrán
agruparse en Delegaciones Regionales o Provinciales del Club. Los fines de
estas Delegaciones estarán siempre supeditados a los de la Organización
Central, que es quien dicta las normas y política a seguir en todo lo
referente a las razas retriever.
Cualquier socio que se integre en
el CER pasará a pertenecer automáticamente a la Delegación territorial
correspondiente a su domicilio, si la hubiere.
Las Delegaciones territoriales se
designarán de la siguiente forma: CLUB ESPAÑOL DE RETRIEVERS (CER)
DELEGACIÓN DE ......
Deberá indicarse siempre el nombre
completo.
No se admitirá ninguna otra
denominación.
-
- Las Delegaciones territoriales del
CER tienen por objeto cumplir, de acuerdo con los Estatutos del Club, las
funciones y fines de la asociación, en la medida que les sea posible,
dentro de su demarcación, y principalmente el intercambio de experiencias
adquiridas por los socios, y consejos mutuos sobre cría y adiestramiento.
Procurará el establecimiento y
mantenimiento de campos de entrenamiento que permitan, así mismo, el
entrenamiento de los socios, la celebración de examenes y pruebas de
trabajo, selección de perros para la cría y la organización de
exposiciones y competiciones regionales.
- Sólo pueden pertenecer a las
delegaciones territoriales los socios del CER.
- Las Delegaciones territoriales no
son asociaciones independientes con personalidad jurídica propia. Se rigen
por los Estatutos del CER y las normas especiales dictadas para las
delegaciones por el Club Español de Retrievers.
La Asociación principal(CER) no se
responsabiliza de las obligaciones contraídas por las delegaciones sin su
conocimiento o autorización expresa.
La responsabilidad de los socios
respecto de las obligaciones contraídas por la Junta Directiva del CER se
limita al patrimonio del Club.
- En casos excepcionales las
Delegaciones pueden ser registradas como Club con personalidad propia,
previa autorización escrita del CER. En estos casos los Clubs deberán
adoptar unos Estatutos de acuerdo con los del CER y comprometerse a acatar
sus directrices.
Estos Clubs de carácter regional,
tienen la obligación de modificar sus Estatutos de acuerdo con las
modificaciones que se introduzcan en los Estatutos del CER.
El CER tiene derecho, en caso de
necesidad, y en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de
socios, a exigir la disolución y exclusión del registro de Asociaciones de
la Provincia, de los clubs regionales cuyas actividades no estén de acuerdo
con las normas dictadas por el CER.
Igual procederá con las
delegaciones territoriales, con la diferencia de que, para su posible
exclusión y disolución, será preciso únicamente el acuerdo mayoritario
de la Junta Directiva del CER, en sesión a la que deberán asistir al menos
los dos tercios de sus miembros. Tanto los Clubs regionales como las
delegaciones y la Asociación principal del CER persiguen únicamente fines
de interés común, a los cuales estarán siempre supeditados los intereses
regionales, personales o de grupo.
Administración de los Clubs y
Delegaciones Territoriales
- Los Clubs regionales de perros de
razas retriever reconocidos por el CER, podrán tener administración
independiente siguiendo las directrices que el Club Español de Retrievers
les dicte en todo lo concerniente a:
- Cría
- Pruebas de trabajo
- Exposiciones y concursos
- Registro, control e identificación
de camadas
- Designación de jueces
- Los socios de los clubs regionales
deberán ser necesariamente socios del CER y abonar las cuotas
correspondientes. No obstante el club podrá solicitar de sus socios una
cuota o aportaciones extraordinarias, independientes de las que abonan al
CER.
- El CER organizará anualmente, a
partir de 1997, una exposición nacional de cría en la que se elegirán los
"sementales recomendados" y las"hembras de cría
seleccionadas" Esta exposición puede ser celebrada en cualquier punto
de la geografía española, en colaboración con la Delegación
correspondiente, si la hubiere, según acuerdo de la Junta Directiva.
También se celebrará una vez al año
el Campeonato Nacional CER de Trabajo en el que se otorgará el título de
Campeón CER de Trabajo.
Los Clubs y Delegaciones deberán
organizar al menos una exposición monográfica anual de retrievers y una
prueba de trabajo. El juez tendrá que ser necesariamente un especialista
reconocido por la FCI, el Club Nacional de la raza del pais depositario del
standard o el CER.
El Club regional o la Delegación
propondrá a la Junta Directiva nacional, al menos con seis meses de
antelación, el lugar y fecha de celebración de la prueba y una terna de
jueces especialistas para cada raza por orden de preferencia. La Junta
Directiva autorizará la designación de los jueces según la preferencia de
la Delegación proponente y únicamente podrá vetar la designación de un
juez en casos justificados, por acuerdo de la Directiva, o en el supuesto de
que el juez haya juzgado dos veces en España durante ese año.
El CER informará a la Real
Sociedad Central Canina sobre el juez autorizado para que de su visto bueno.
En ningún caso se autorizará que un juez extranjero designado para juzgar
la Exposición Nacional de Cría juzgue otra exposición no monográfica en
España dentro de los ocho meses previos a la celebración de la Exposición
Nacional de Cría que vaya a juzgar.
- La exposición nacional de cría
deberá ser juzgada necesariamente por jueces especialistas de reconocido
prestigio internacional.
Los jueces elegidos deberán ser
designados por votación simple de los miembros de la Junta Directiva.
- Las Delegaciones Territoriales y
Clubs regionales harán suyos los fondos obtenidos con motivo de la
celebración de exposiciones de su demarcación, una vez hecho frente a los
gastos de las mismas; podrán cobrar cuotas de inscripción, entradas al público
y solicitar ayudas, aportaciones y subvenciones de cualquier tipo con este
fin, tanto en efectivo como de trofeos, pero siempre bajo su exclusiva
responsabilidad.
- Las delegaciones estarán compuestas
por todos los socios del CER que residan en la zona de que se trate, y deberán
nombrar una Junta Directiva, compuesta al menos por un Presidente,
Secretario, Tesorero y dos vocales elegidos entre los socios de la delegación,
por un periodo de dos años.
Los Clubs regionales tendrán la
directiva que fijen sus Estatutos. Todos deberán ser socios del CER y su
mandato no puede exceder de dos años, pero pueden ser reelegidos.
Los presidentes de las Delegaciones
y de los Clubs Regionales serán los representantes de éstas ante la Junta
Directiva Nacional del Club.
Las Delegaciones celebrarán
anualmente Asamblea General de socios en la que someterán a su aprobación
las cuentas de su delegación, la gestión de la Junta Directiva y el año
que corresponda, la designación de la Junta Directiva.
Una vez al año la Junta Directiva
Nacional se reunirá en la sede social en sesión de trabajo con los
presidentes de las Delegaciones y Clubs Regionales para deliberar, entre
otros, sobre los siguientes asuntos:
- Estado financiero de las
Delegaciones, Clubs regionales y CER.
- Fijación de calendario de
exposiciones y pruebas de trabajo.
- Propuestas de designación de
jueces.
- Propuestas de las Delegaciones y
Clubs regionales a la Junta Directiva Nacional.
- Designación del o de los
representantes de los Clubs regionales y delegaciones ante la Junta
Directiva del CER para el periodo estatutario siguiente cuando haya de
producirse vacante, de acuerdo con el art. 16 de los Estatutos.
- Los acuerdos se adoptarán por
mayoría y se dará traslado de los mismos a la Junta Directiva Nacional
para que los estudie y decida sobre su aplicación. Tales acuerdos no
son vinculantes para la Junta Directiva Nacional.
- Dentro del CER, Clubs regionales y
Delegaciones, se formarán grupos juveniles, cuyo fin es ir fomentando entre
las generaciones venideras el amor y respeto por las razas retriever.
Estos grupos juveniles se regirán
por un reglamento especial, que será aprobada por la Junta Directiva del
CER por mayoría simple.
Administración del Club.
Resumen económico
- El año económico del club
coincidirá con los años naturales.
Los nuevos socios deberán abonar
sus cuotas íntegramente, cuando se den de alta antes del 30 de Septiembre,
a partir de entonces abonarán tan sólo la mitad de la cuota anual.
La cuota eventual de entrada deberá
ser abonada en cualquier caso.
La fijación de las cuota anual,
cuota eventual de entrada o cualquier otra aportación extraordinaria,
corresponde a la Asamblea General, si bien en el último de los casos, si la
economía así lo aconseja, puede ser fijada por la Junta Directiva, pero
deberá ser informada cumplidamente la Asamblea de socios en la primera sesión
que celebre después de su fijación.
Los socios infantiles pagarán la
misma cuota ordinaria y estarán exentos del pago de cualquier aportación
extraordinaria.
- Todos los nuevos socios recibirán
gratuitamente un ejemplar de los Estatutos del Club.
- Las cuotas ordinarias se cobrarán
anualmente, durante el mes de enero. No se presentarán recibos a domicilio.
Los socios cuidarán de domiciliar
el pago de las cuotas a través de Banco o Cajas de Ahorros. Si el recibo de
la cuota no es atendido a su primera presentación se presentará por
segunda vez con un recargo del 20% con previo aviso al socio mediante carta
certificada con acuse de recibo, por gastos de cobro y devolución. Si el
recibo no es pagado a su segunda presentación, una vez transcurridos dos
meses, el socio podrá ser dado de baja del Club, previa decisión de la
Junta Directiva sin perjuicio de que subsista la obligación de pago de las
cuotas anteriores pendientes, si las hubiese, cuyo paso podrá ser reclamado
judicialmente.
- Los nuevos socios, una vez acordada
su admisión por la Junta Directiva deberán abonar la cuota de entrada y la
correspondiente al año en curso. Recibirán el carnet de socio y los
Estatutos del Club.
Una vez pagadas las cuotas
correspondientes gozarán de los mismos derechos que los demás socios.
- Podrán ser socios del Club las
Entidades Oficiales, Sociedades, Clubs o cualquier otro tipo de asociación
colectiva que lo solicite, debiendo nombrar previamente un representante que
será quien ejerza el derecho a voto, y pagará las mismas cuotas que los
socios individuales.
- Las solicitudes de socio deberán
formularse por escrito con la filiación del solicitante. La Junta pedirá
información sobre el solicitante a la Delegación correspondiente a su
domicilio, si la hubiere, y de no recibir información alguna en el plazo de
un mes, la Junta Directiva decidirá sobre su incorporación al Club.
La incorporación definitiva se
producirá una vez abonadas todas las cuotas pertinentes
Caso de haber alguna objeción por
parte de la Delegación o de cualquier otro socio a la incorporación del
aspirante, decidirá la Junta Directiva en reunión normal y por mayoría
simple.
La negativa de admisión se
comunicará al solicitante por escrito y sin aclaración de motivos ni
votantes.
Contra esta decisión no se admitirá
recurso.
De los derechos y deberes de los
socios
- Además de los derechos que a los
socios les otorgan los Estatutos, este Reglamento, y las demás
disposiciones que en el marco de sus atribuciones apruebe el Club, les
corresponden los siguientes:
- Participar en todos los actos,
reuniones sociales, asambleas, exposiciones y concursos que organice el
Club Español de Retrievers.
- Tener acceso gratuito a todas
las exposiciones, concursos, pruebas de campo, de trabajo o exhibiciones
caninas de cualquier tipo que organice el C.E.R.
- Tener derecho a las
bonificaciones que apruebe el Comité de Dirección sobre las tarifas
aplicables al público general por las inscripciones en las
exposiciones, concursos, pruebas de campo y de trabajo que organice el
C.E.R.
- Los socios no tendrán frente al
Club, por esta mera condición, otras responsabilidades individuales que las
que se deriven del incumplimiento de los Estatutos y de este Reglamento, o
de cualesquiera otros que se aprueben en la forma prevista en los primeros.
- Aún cuando para ser socio, con
todos los derechos y deberes que ello comporta, según los Estatutos, es
preciso ser mayor de edad, podrán sin embargo los que no lo sean, ser
admitidos en el C.E.R. como socios infantiles.
La solicitud de "socio
infantil" se cursará por quien ejerza la patria potestad del menor, en
la misma forma y con sujeción a igual tramitación que la estatuida para
los socios de número mayores de edad; y una vez aceptada su incorporación
gozarán de las siguientes ventajas y estarán sometidos a las siguientes
limitaciones:
- Estar exentos del pago de la
Cuota de Entrada y, además, y mientras no alcancen la mayoría de edad,
podrán gozar de una bonificación del 50% sobre el total de la cuota
social anual.
- Carecer de voz y voto en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- No podrán formar parte de la
Junta Directiva ni de ninguna de las Comisiones del C.E.R.
- El Club y sus órganos de
Administración y Gobierno se mantendrán en todo instante al margen de las
desavenencias personales o transacciones comerciales o cualquier otro tipo
de enfrentamientos que puedan surgir entre sus socios o entre éstos y
terceros extraños a ellos, por cuestiones ajenas al cumplimiento de los
deberes y fines sociales del C.E.R. o a lo previsto en sus Estatutos y en
este Reglamento interno.
- La Junta Directiva del C.E.R. es el
órgano competente para imponer a sus miembros cualquier tipo de sanción
por contravenciones de sus deberes estatutarios o reglamentarios. Con
independencia de cualesquiera otras causas establecidas en los Estatutos, el
meritado órgano podrá acordar la baja temporal o definitiva de la condición
de socio en los siguientes casos:
- Por infracción grave tipificada
en los Estatutos o en este Reglamento interno.
- Por poner en grave peligro u
ocasionar daños morales o materiales a la buena imagen del C.E.R.
- Por observar comportamientos
contrarios al compañerismo o a la urbanidad y cortesía sociales que
deben reinarsegún los usos y costumbres generalizadamente admitidos, en
los ámbitos espaciales en que se desenvuelva sus actividades el Club.
- Por faltar al respeto y la
consideración debidas a los jueces caninos, al personal directivo del
C.E.R., de la R.S.C.C.E., de las Sociedades por ella reconocida y de la
F.C.I., o por formular contra cualquiera de los antedichos o contra
socios del C.E.R., acusaciones inveraces, con motivo de la celebración
de concursos, exposiciones, competiciones, pruebas de campo, actos
sociales y cualesquiera otros que organice, autorice o ampare el C.E.R.
- Por observar idéntica conducta
a la que se refiere la letra anterior con las mismas personas, así como
con empleados y socios del Club, en las dependencias o en los actos
sociales que organice el C.E.R.
- Por facilitar cualquier tipo de
datos inveraces o de informaciones o documentos falsos sobre los orígenes
o cualquier característica de los perros que se inscriban en las
exposiciones y concursos caninos de cualquier tipo, organizados o
autorizados por la R.S.C.E o por el C.E.R., que puedan inducir a error a
la sociedad organizadora, veterinarios y jueces actuantes en sus
calificaciones.
- Por tentativas de engaño a
jueces o veterinarios de competiciones; amaños, adulteraciones o
correcciones y preparaciones no admitidas en los perros que presenten; o
cualquier otro acto que adultere la limpia corrección en cualquier
clase de pruebas, exposiciones, o en la cría y venta de perros de raza.
- Por falsear o adulterar
pedigrees y certificaciones expedidas por la Real Sociedad Canina de
España o por cualquier otra sociedad canina reconocida por ella y por
la F.C.I., o cualquier certificación expedida o autorizada por el
C.E.R.
- Por actos deshonrosos cometidos
dentro de los ámbitos antes expuestos.
- Por condena ejecutoria
pronunciada contra un socio, por sentencia recaída en proceso penal, en
que se imponga cualquier pena por la comisión de delitos dolosos.
-
- Son infracciones muy graves las
descritas en los apartados d), e), f), g), h), i), y j) del artículo
anterior, más aquellas que citadas en el apartado a) merezcan esta
gradación en los Estatutos; o aquellas en que se prevea para las mismas
en los Estatutos las penas de suspensión temporal o definitiva de la
calidad de socio. La descrita en el apartado b) merecerá igual
calificación si constituye un atentado al patrimonio moral que en tal
precepto se protege, y se tratare de daños materiales, cuando estos
alcancen o superen la suma de 500.000 pts., según la tasación pericial
que se practique en el periodo de prueba del expediente sancionador.
- Son infracciones graves las
contempladas en el apartado c) del propio precepto anterior.
- Las penas muy graves prescribirán a
los dos años; las graves al año, y las que pudieran ser calificadas de
leves, a los seis meses, plazos todos ellos contados a partir del día en
que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la
infracción.
- Los expedientes disciplinarios serán
incoados por acuerdo de la Junta Directiva del C.E.R., previa la instrucción
de una indagación reservada, que se encomendará a quien en su caso
corresponda ejercer el cargo de Instructor del eventual expediente
Disciplinario.
Dicho nombramiento, como el del
Secretario de dicho expediente y el de sus respectivos suplentes, que
permitan cubrirlos automáticamente, en los supuestos de abstención y
recusación, se llevará por riguroso turno de nombramientos insaculados por
la suerte, de entre todos los miembros de la Junta, exclusión hecha del
Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Sólo podrán ser recusados el
Instructor y el Secretario del expediente disciplinario, por tener interés
personal en el caso, por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto
grado o afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en el
expediente o por amistad íntima o enemistad manifiesta del expedientado con
quienes, por razón de la instrucción del expediente, puedan resultar
beneficiados de la eventual sanción.
El Instructor y el Secretario tomarán
vista del escrito de recusación y resolverán en el plazo de tres días hábiles
si se tienen o no por recusados, por ser veraces o inciertas las causas en
que la misma se funda, sin que en caso negativo quepa recurso alguno contra
esta decisión; sin perjuicio de poder, en trámite jurisdiccional, alegar
el inculpado lo que a su derecho convenga en relación con la concurrencia
de aquellas circunstancias y su conexión con la resolución final del
expediente.
La resolución de apertura del
expediente sancionador, comportará la suspensión cautelar de su condición
de socio y de todos los derechos inherentes a la misma.
En el caso de que el expediente sea
incoado a propuesta de una Delegación Regional, está remitirá a la Junta
Directiva del C.E.R. todos los datos precisos para la instrucción del
mismo, junto con su correspondiente informe motivado y reservado.
Se dará traslado al interesado del
correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de quince dias,
entregue el de descargos y haga en su favor las alegaciones que considere
oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndole de que, de no
atenerse a ello, se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la que
sin más trámites dictará la resolución definitiva que proceda.
En otro supuesto se practicará la
prueba que el instructor, o en su caso y momento, la Junta, consideren
conexa con los hechos que se enjuician.Una vez practicada la prueba, la
Junta procederá a dictar su resolución.
- Si en el curso de la sustanciación
del expediente se comprobaré lo infundado o improbado de las acusaciones,
se elevarán las actuaciones a la Junta Directiva, la cual proveerá lo que
a su juicio proceda en orden al sobreseimiento del expediente. Contra las
resoluciones de sobreseimiento no cabrá impugnación de clase alguna.
- Contra el acuerdo de sanción de la
Junta el interesado podrá interponer recurso de revisión ante el mismo órgano,
en el improrrogable plazo de quince días hábiles.
La resolución que recaiga será
inapelable en trámite procedimental.
- Las resoluciones que recaigan en los
expedientes disciplinarios, exigirán siempre la concurrencia del
Presidente, y la decisión se adoptará por la Junta por mayoría absoluta
de sus Vocales presentes o representados.
Murcia a 3 de Junio
de 1997